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La Diputada Viola (Cambiemos), busca reducir los descuentos en concepto de carga de la Ley 4035



La Diputada Provincial Dra. María Alejandra Viola, viene impulsando un interesante proyecto de ley que reduciría los descuentos al universo de empleados públicos provinciales en materia de aportes para la Ley 4035.


A grandes rasgos, lo que pretende la diputada paceña es que a los empleados públicos se le quite el 100% esa alícuota, es decir que dejen de tener esa carga para la Ley 4035.

En tanto la alícuota aplicable para los clubes deportivos, entidades deportivas y asociaciones civiles con personería jurídica y sin fines de lucro, sea del (0,25 %).

Al sector privado se le descuente el (0,50 %).

Según sostiene la diputada, con la sumatoria de ese 0,25 que aportarían las entidades deportivas y asociaciones civiles sin fines de lucro, sumado a ese 0,50 que aportarían desde el sector privado, ya se cubriría la totalidad de beneficiarios que perciben esta Ley en todo el territorio provincial.

También propone la exención por el término de un año de la alícuota aportada por el sector patronal, en caso de las altas de nuevos puestos de trabajo que se realicen, en tanto impliquen un incremento de la nómina de empleados, respecto de la nómina existente al 31 de diciembre de 2016.




Lo que asegura Viola es que existe una gran diferencia entre el total de lo recaudado en concepto de aportes para la Ley 4035 y lo que le cuesta al Estado Provincial cubrir la totalidad de ese Programa de Desarrollo Social.


Ella dice que, de todo lo que recauda la provincia en este concepto, solo el 25% se viene ejecutando. Entonces se pregunta la legisladora si es que ya no es hora de reducir este impuesto al trabajo en beneficio de los empleados y de los trabajadores de la provincia.





Qué es la Ley 4035


En la legislación de la Provincia de Entre Ríos está contemplado un régimen de aporte sobre la nómina salarial, establecido mediante la ley 4035 (sancionada el 23/12/1954 y publicada el 12/1/1955), denominado “Fondo de Integración de Asistencia Social”. Su propósito es brindar prestaciones de asistencia social, financiándose con un aporte personal de los empleados en relación de dependencia y una contribución patronal sobre la misma masa salarial. El mencionado fondo permite acceder a sus beneficios a aquellas personas que no reciban un ingreso mayor a $ 400 mensuales, que sean mayores entre 55 a 65 años; madres solas con tres hijos a cargo, o personas que presenten invalidez total y permanente. En todos los casos, quienes quieran contar con los beneficios de la ley 4035 deben certificar residencia de cinco años en alguna localidad de la Provincia de Entre Ríos.


Falta de informes desde el Ejecutivo sobre inversiones


En principio, la legisladora Viola lo que viene solicitando hace un tiempo al ejecutivo provincial es una información cabal y actualizada del destino que tienen esos fondos que recauda el Estado entrerriano al descontarle la alícuota a todos/das los/as empleados/das públicos con destino a cubrir la Ley 4035. Según lo que la particular interesada estuvo recabando en materia de información, y teniendo como parámetro el último presupuesto aprobado; de un total de $645.816.000 solo se invierten $161.243.000 a un Programa de Integración Comunitaria, el resto iría a parar a una “caja negra” del Estado que poco y nada tendría que ver con el desarrollo y la promoción social.


“Yo sé que va a costar obtener datos preciso del destino de todo ese dinero, de hecho hasta ahora no lo sabemos, nadie lo sabe con claridad. Pero es hora de echar luz sobre una millonaria cifra que recauda el Ejecutivo Provincial todos los meses cuando, cualquier empleado público mira su recibo de sueldo y observa el porcentaje de descuento que se suma al de todo el universo de empleados estatales de la provincia. Estamos a favor del objetivo inicial de ese descuento pero en la actualidad, los programas son cubiertos por asignaciones universales tales como la AUH y otros planes que solventa el presupuesto nacional”, aseguró Viola.


“Nos encontramos entonces, por un lado un fin loable, por otro una recaudación en exceso que atenta contra la competitividad de la producción y comercialización entrerriana, justo cuando se están haciendo esfuerzos notables a todo nivel para reducir el costo laboral. Con las nuevas alícuotas se asegura el mantenimiento del programa a la vez que se mejora la competitividad labora de las personas y empresas que emplean personal. A la vez, se produce una mejora salarial de todos los trabajadores por la vía de quitarles el aporte personal que hasta ahora realizan".


"La mejora puede ser menor a la luz de los porcentajes, sin embargo se alinea con la necesidad de reducir y/o eliminar impuestos distorsivos a la actividad económica, especialmente a la vinculada con el mundo del trabajo”.


Los artículos fundamentales del proyecto de Ley:

Artículo 1°: Establécese que la alícuota aplicable para el Aporte Patronal para la integración del Fondo de Integración de Asistencia Social –Ley N° 4035- fijado por el Artículo 35°, inciso a) de la Ley Impositiva N° 9622, T.O. 2014, conforme al Decreto N° 2554/14 MEHF, quedará fijado en cincuenta centésimos por ciento (0,5 %), aplicable a partir del mes siguiente a la entrada en vigencia de la presente ley.

Artículo 2°: Establécese que la alícuota aplicable para el Aporte Patronal para la integración del Fondo de Integración de Asistencia Social –Ley N° 4035- fijado por el Artículo 35°, inciso a) de la Ley Impositiva N° 9622, T.O. 2014, conforme al Decreto N° 2554/14 MEHF, para los clubes deportivos, entidades deportivas y asociaciones civiles con personería jurídica y sin fines de lucro, quedará fijado en veinticinco centésimos por ciento (0,25 %), aplicable a partir del mes siguiente a la entrada en vigencia de la presente ley.

Artículo 3°: Establécese la eliminación de las Contribuciones Personales del Fondo de Integración de Asistencia Social –Ley N° 4035- fijado por el Artículo 35°, inciso b) de la Ley Impositiva N° 9622, T.O. 2014, conforme al Decreto N° 2554/14 MEHF.

Artículo 4°: Dispónese la exención por el término de un año a contar de la regularización de la relación laboral, del Aporte Patronal del Fondo de Integración de Asistencia Social –Ley N° 4035- fijado por el Artículo 35°, inciso a) de la Ley Impositiva N° 9622, T.O. 2014, conforme al Decreto N° 2554/14 MEHF, para las altas de nuevos puestos de trabajo que se realicen, en tanto impliquen un incremento de la nómina de empleados, respecto de la nómina existente al 31 de diciembre de 2016.


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