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No habrá proclamación por lista única en las PASO provinciales



La legislación electoral provincial establece la obligatoriedad de participar en la PASO a todos los candidatos a cargos electivos de los distintos partidos y frentes electorales, aún en el caso de que haya lista única.


Este fue uno de los cambios más significativos introducidos por la ley 10.357 de abril de 2015 a la denomina Ley Castrillón (9.659, de 2006).

En su anterior redacción, la ley de internas abiertas y simultáneas establecía que si en una categoría había una sola lista por partido o alianza, esta no debía participar en la primaria y quedaba consagrada.

Fue lo que ocurrió en 2011, cuando Atilio Benedetti fue el único postulante a la gobernación del Frente Progresista Cívico y Social y no estuvo en el cuarto oscuro de las PASO del 14 de agosto. El entonces gobernador Sergio Urribarri, del PJ – Frente para la Victoria, sí tuvo un adversario (Gerardo González) y debió competir para poder participar en las generales de octubre. Obtuvo más de 300 mil votos y quedó prácticamente con la reelección allanada.

La legislación electoral fija un piso mínimo de votos a obtener en esta instancia como requisito para competir en las generales: el 1% de los votos válidamente emitidos en la categoría. Por ejemplo: en las PASO 2015 hubo 653.942 votos positivos, por lo que el piso para acceder a las generales fue de 6.539 votos.
Candidaturas

Las fórmulas de gobernador y vice y las listas de diputados que pretendan competir en las PASO provinciales, deberá conseguir adhesiones de por lo menos 15 de los 17 departamentos de la provincia hasta sumar el 1% del total del padrón de afiliados de las fuerzas de cada uno de los departamentos.

La ley 10.357 establece que una misma lista de diputados provinciales, como así también una misma postulación a senador provincial, puede presentarse con varias candidaturas a la gobernación. Quienes aspiren a integrar el Senado pueden incluso participar en la primaria con una boleta “corta” por esa sola categoría, sin necesidad de ir en conjunto con otras postulaciones. Sólo deben obtener avales por el 1% de los afiliados al partido o alianza que pretenda representar.

Donde existe un vacío es en el caso de que se presente una lista de candidatos a diputados provinciales que reúna todos los requisitos (piso de adhesiones por departamento) y pretenda participar como cuerpo suelto en la interna de un partido.

El secretario electoral, Agustín González, indicó a APF, que esa situación nunca se ha planteado hasta el momento y que, de suceder, tendrá que ser el pleno del Tribunal Electoral quien deba definir si está o no en condiciones de competir.

Cabe recordar que como presidente del Superior Tribunal de Justicia, el Dr. Emilio Castrillón preside también el Tribunal Electoral. Y que la redacción de la ley a interpretar le corresponde y por eso se la conoce con su nombre.








FUENTE: APF

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