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Estancia El Quebracho: el senador Genre Bert pidió toda la información existente de la venta y/o transmisión de las tierras

El senador provincial por el departamento La Paz, Cdor. Amilcar Genre Bert (Frente CREER Entre Ríos), realizó su exposición en la última sesión de la cámara alta en la que dio detalles sobre el Proyecto de Comunicación ingresado por Mesa de Entrada de la legislatura a través del Expediente N° 19.100. Es un proyecto de su autoría mediante el cual solicita al gobierno entrerriano la información completa de la venta de las tierras que pertenecieron al Frigorífico de Santa Elena.


El conflicto Etchevehere desnudó una situación compleja de entender si no se va al origen del problema cuando se habla de las tierras en pugna.

Genre Bert cree necesario revisar todo el proceso mediante el cual, esas tierras llegaron a poder de la familia Etchevehere. Cómo fue la venta, si es que existió tal operación, dónde está registrada la operatoria, qué documentación la avala quienes formaron parte de esa decisión; etc.

Los principales puntos del Proyecto

1. Datos de Individualización que permitan conocer la situación jurídica registral del/los bien/es inmueble/s y su disponibilidad jurídica al momento de la venta o enajenación: matrícula o tomo y folio en el que la propiedad estaba inscripta, numero de planos, extensión total de los bienes y desagregada por lotes según el caso, titularidad del inmueble y existencia de gravámenes o restricciones, fecha en que se otorgó la escritura de compra o los datos del juzgado y carátula del expediente en caso que sea de origen judicial según el caso.

2. Antecedentes jurídicos sobre el origen del dominio y títulos justificativos de la propiedad sobre dichos bienes inmuebles.

3. Superficie total de dichos inmuebles al momento de la venta o enajenación o transmisión.

4. Estado de Ocupación del/los inmueble/s al tiempo de la venta, debiendo informar especialmente si se efectuó algún relevamiento a fin de determinar la situación ocupacional de los lotes que se estaban por vender o transmitir a terceros.

5. Situación jurídica de la Escuela Provincial de Nivel Medio N° 151 Agro-técnica Paraje Quebracho respecto de la ocupación de una fracción del/los inmueble/s al tiempo de la venta, con antecedentes de hecho y de derecho sobre la cual se apoyó el despojo del establecimiento educativo de la posesión de dicho predio, estado de ocupación y uso actual, y en general toda la información atinente para el eventual reconocimiento de los derechos de la institución educativa sobre el predio que ocupaba al momento de la venta o enajenación.

6. Procedimiento/s administrativo/s de venta o enajenación o transmisión de dominio de dichos bienes (licitación pública, concurso de precios, contratación directa, etcétera).

7. Instrumento/s legal/es expedido/s con motivo de dicha venta o enajenación o transmisión de dominio de dichos bienes, especificando el origen de dicho/s título/s (si es “Notarial” o “Judicial”), la fecha en que se otorgó la escritura de compra indicando si el/los título/s de dominio fue/ron otorgados por intermedio de la Escribanía Mayor de Gobierno o los datos del juzgado y carátula del expediente en caso que sea de origen judicial, debiendo remitir copia de la escritura o testimonio del acto judicial expedida por el juzgado que intervino según el caso.

8. Datos de identificación de los compradores o adquirentes de dichos bienes (a nombre de qué personas físicas o jurídicas se efectuó la transmisión del dominio o venta o adjudicación).

9. Cuáles fueron las condiciones o requisitos básicos exigidos a los sujetos beneficiados con la venta o adjudicación de dichos bienes (capacidad, solvencia económica y/o financiera y/o técnica, etcétera).

10. Informe la matrícula o tomo y folio en el que la propiedad está actualmente inscripta y a nombre de quién, tal como consta asentado en la base de datos y demás recursos internos de antecedentes registrales del Registro de la Propiedad Inmueble.

11. Precio y Forma de Pago, especificando si los adquirentes o adjudicatarios o compradores abonaron el precio en los plazos y condiciones fijados contractualmente debiendo remitir los comprobantes que así lo acrediten, como así también si el contrato de compra venta o adjudicación preveía alguna clausula en virtud de la cual quedaba automáticamente resuelto por falta de pago en tiempo y forma por el adjudicatario o adquirente.

12. Si el contrato de compra venta o adjudicación preveía alguna clausula en virtud de la cual quedaba automáticamente resuelto por incumplimiento de las obligaciones contraídas por el adjudicatario o adquirente o si el dominio transferido podía ser revocado por incumplimiento de las obligaciones a cargo del comprador o adjudicatario, especialmente si se han pactado obligaciones y/o condiciones y/o cargos que los adquirentes hayan debido cumplimentar a partir de la celebración del contrato de venta o adjudicación (por ejemplo: inversiones, creación de puestos de trabajo, mejoras en los predios, etcétera), y en su caso especificar forma y plazo para cumplir con dichas obligaciones o condiciones.

13. A cargo de qué organismo público se encontraba el control de legalidad del procedimiento de la venta o enajenación o adjudicación: a) en la fase preparatoria o previa o pre-contractual, b) en la fase constitutiva o de selección del co-contratante previo a la formalización del contrato, c) en la emisión del acto final (acto o contrato o documento de venta o enajenación), y d) en la fase integrativa de la eficacia, especialmente en orden al control del cumplimiento de las obligaciones y/o cargos y/o condiciones , debiendo acompañar toda la información, dictámenes y antecedentes presentados por el organismo de contralor en orden al control de legalidad referido, especialmente en torno al pago del precio y a la verificación del cumplimiento de las obligaciones o condiciones o cargos impuestos a los adquirentes o adjudicatarios de los bienes.

14. Si resulta procedente la declaración de lesividad o la reversión o la revocación de dominio por el Estado Provincial y dichos bienes reingresen al patrimonio estatal, en caso de que a través de los servicios jurídicos de la Provincia de Entre Ríos se dictamine que se ha incurrido en violación a la legalidad durante todas o algunas de las etapas del procedimiento de enajenación o venta o adjudicación de dichos bienes inmuebles o que el/los comprador/es o adquirente/s o adjudicatario/s hayan incurrido en incumplimiento de las obligaciones o cargos o condiciones de la venta o enajenación, respectivamente.

15. Sírvase suministrar cualquier otra información vinculada al presente requerimiento y que resulte útil a los fines de poner en conocimiento de toda la sociedad de Santa Elena, de Entre Ríos y de todo el país, de qué forma la Provincia de Entre Ríos llevó adelante la enajenación a particulares de los bienes que pertenecieron al Frigorífico Santa Elena.












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