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Es oficial: el Gobierno reglamentó el impuesto a las grandes fortunas y ya entró en vigencia

El Gobierno publicó la reglamentación del aporte extraordinario a las grandes fortunas en el Boletín Oficial. El aporte es con carácter de emergencia y por única vez, y recae sobre las personas humanas y sucesiones indivisas, residentes en el país y en el exterior, cuyo valor total de bienes esté por encima de los 200 millones de pesos. La tasa se irá elevando dependiendo del rango de fortuna que se haya declarado.


La normativa quedó establecida en el Decreto 42/2021: tiene 12 artículos y lleva la firma del presidente Alberto Fernández, del jefe de Gabinete, Santiago Cafiero, y del ministro de Economía, Martín Guzmán. Según se destaca en la medida, pagarían 12 mil contribuyentes y se recaudarían más de 300.000 millones de pesos.

La iniciativa surgió de una serie de ideas y propuestas que se fueron ajustando y que sobre todo fueron impulsadas por el titular de la comisión de Presupuesto de la Cámara Baja, Carlos Heller (FdT-CABA), y el jefe del bloque del FdT en Diputados, Máximo Kirchner, quienes se convirtieron en las caras públicas del proyecto.

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) se encargará de "instrumentar los regímenes de información a los fines de recabar datos" y evitar así las operaciones de evasión impositiva.

Qué dice la reglamentación

Quiénes pagarán

En principio, la ley 27605, que se sancionó en el Congreso el 4 de diciembre último y se promulgó el 18 del mismo mes, establece un aporte por única vez de una tasa del 2% a los patrimonios de las personas físicas que hayan declarado en el impuesto a las Bienes Personales más de 200 millones de pesos.

En la reglamentación se establece que la tasa a cobrar se irá elevando según el rango de fortuna que se haya declarado: será del 2,25% para quienes se encuentren entre los $300 y los $400 millones, del 2,50% para aquellos que tengan entre $400 y $600 millones, y del 2,75%, para aquellos patrimonios entre $600 y $800 millones.

El aporte subirá hasta el 3% en el caso de las fortunas entre los $800 y $1.500 millones y se extenderá hasta el 3,25% para quienes tengan entre $1.500 y 3.000 millones. Por último, a quienes tengan bienes que superen este último valor se les cobrará un 3,5%.

En la reglamentación se fijan precisiones para calcular el rango de fortuna de aquellas personas que poseen acciones o participaciones en empresas, permitiéndoles, por ejemplo, descontar deudas o pasivos de las empresas a la fecha del 18 de diciembre de 2020.

Otro de los puntos está referido a la excepción para las llamadas "actividades operativas" ligadas a lo productivo y no a la valorización de activos financieros: el decreto precisa que las actividades cuyos ingresos no provengan en un porcentaje superior al 50% de rentas pasivas no podrán definirse como "activos financieros".
Para qué serán los fondos

Los fondos recaudados serán distribuidos de la siguiente manera: 25% a exploración, desarrollo y producción de gas natural, 20% a adquirir equipamientos de salud para enfrentar la pandemia, 20% a apoyar a empresas Pymes, 20% para financiar el relanzamiento de las becas Progresar creadas para apoyar a jóvenes estudiantes, mientras que el 15% restante se utilizará para la urbanización de barrios populares mediante cooperativas organizadas por los vecinos de cada barrio.







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